Sistema de Gestión de Prevención de Delitos – SGPD

DEFINICIONES RELEVANTES

Empleado

Un empleado se refiere a una persona que trabaja en una organización empresarial, ya sea con fines lucrativos o sin fines de lucro, y que se encuentra protegida por un contrato de trabajo, el cual puede ser verbal o escrito y que establece las condiciones laborales, los derechos y las responsabilidades que debe cumplir.

Funcionario Público

Un funcionario público es una persona que trabaja en nombre del Estado o al servicio del Estado en todos sus niveles jerárquicos. Esto incluye a los empleados del Estado y sus entidades descentralizadas, como municipios y ministerios, así como a aquellos que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en el ámbito público.

Corrupción

La corrupción se refiere al abuso de la confianza depositada en un empleado por parte de una institución u organización. Este abuso puede manifestarse en la forma de mal uso de su cargo o de las oportunidades que se presentan, y es considerado como un acto contrario a los valores éticos y morales, además de ser una acción ilegal.

Soborno

El soborno se refiere a la acción en la que una persona ofrece o entrega dinero u otro bien a otra persona con el propósito de obtener algún beneficio o favor. Esta práctica es ilegal y va en contra de los valores éticos y morales, y puede ser perseguida por la ley.

CUMPLIMIENTO DE NORMAS ANTICORRUPCIÓN

Nos comprometemos a cumplir con las leyes y normas anticorrupción, antifraude, anticolusión y de competencia desleal en los países donde operamos. Esto incluye a nuestra empresa, así como a nuestras sociedades, asociadas, subsidiarias, directores, administradores, gerentes, empleados, agentes, consultores, contratistas, fideicomisarios, beneficiarios finales y accionistas, y a cualquier persona o entidad que actúe en nuestro nombre, de manera directa o indirecta. También nos comprometemos a actuar de manera ética y transparente, y a cumplir con las leyes peruanas anticorrupción y antisoborno, así como con las leyes internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención sobre la Lucha contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Así mismo, nos comprometemos a que nuestros asociados, directores, administradores, gerentes, empleados, agentes, consultores, contratistas, fideicomisarios, beneficiarios finales y accionistas, así como todas las personas y entidades relacionadas que actúen en nuestro nombre, no participen en actividades relacionadas con nuestra empresa que puedan involucrar::

  1. Proporcionar o prometer cualquier tipo de beneficio (aunque este no se concrete), ya sea en forma de bienes, dinero u otros, a funcionarios públicos, individuos o entidades, con los siguientes fines:
  2. Modificar el comportamiento o las decisiones de funcionarios públicos de manera inapropiada.
  3. Presionar o inducir a los funcionarios públicos para que actúen en contra de la ley y sus obligaciones de manera indebida.
  4. Influir inadecuadamente en el comportamiento o decisiones del gobierno, departamentos gubernamentales nacionales o extranjeros, o cualquier otra entidad. Esta restricción incluye tanto la influencia directa como indirecta por parte de nuestros asociados, directores, administradores, gerentes, empleados, agentes, consultores, contratistas, fideicomisarios, beneficiarios finales y accionistas, así como cualquier otra persona o entidad relacionada que actúe en nuestro nombre.
  5. Obtener ventaja inadecuada o aprovechar oportunidades comerciales fuera de los procedimientos y políticas establecidos para las operaciones comerciales, y respetarán las políticas y directrices aplicables de la empresa y las leyes y regulaciones aplicables en el territorio donde se realiza la actividad comercial.
  6. Proponer, sugerir o instar a los trabajadores públicos o privados a aceptar compensaciones o beneficios a cambio de realizar actos o favores en favor de la empresa o sus intereses.
  7. Inducir o facilitar que una persona no cumpla adecuadamente con sus responsabilidades y deberes establecidos por la ley, la regulación o la política de la organización a la que pertenece.
  8. La aceptación de beneficios de terceros a cambio de favores relacionados con actividades comerciales, constituyendo una conducta inadecuada y contraria a las normas legales, lo cual puede conllevar a sanciones y consecuencias legales.

PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Se establece que los familiares inmediatos de los administradores, gerentes, directores, beneficiarios finales y empleados en general de la empresa no tienen la calidad de funcionarios públicos. En caso de que dicha situación cambiara, la empresa informará en un plazo razonable a sus clientes sobre la situación y cualquier potencial conflicto de intereses que pueda surgir.

ORIGEN DE LOS FONDOS

Nuestra empresa garantiza la transparencia en sus operaciones financieras y contables, por lo que no cuenta ni contará con fondos, cuentas o activos ocultos que no se reflejen en su contabilidad. Todos los flujos de entrada y salida de recursos financieros derivan exclusivamente de nuestras actividades económicas lícitas y se rigen por las leyes y regulaciones anticorrupción aplicables.